IERI-Sevilla

Los autónomos, cada vez más próximos al Derecho del Trabajo

Publicado el 15/07/23 a las 12:41h

La huelga de actores de cine, radio y televisión en Estados Unidos, agrupados ahora en la Federación SAG-ARTRA, deja paralizado en ese país el rodaje de films y demás productos cinematográficos y radiofónicos, pero sobre todo nos plantea la cuestión de hasta qué punto podemos seguir manteniendo que un autónomo, o al menos alguien con un contrato que no le impone la obediencia personal como es el del trabajo, permanece lejos del ámbito de esta rama del Derecho. En Estados Unidos acaban de demostrar que los límites son muy melifluos, y en cierto modo dan la razón a Friedman cuando hace años escribió su estudio, reiterado en varios títulos, sobre el «personal employment contract»: hay un amplio espectro de condiciones similares entre uno y otro espacio, y deberíamos comenzar a acostumbrarnos. Ya lo indicó también Massimo d’Antona cuando habló del trabajo sin adjetivos (sin el «subordinado»), pero no conseguimos asimilarlo.

Enfrente de la Federación de Actores (unos 160.000) encontramos a la Motion Pictures Association (aproximadamente 122.000 productoras). Las reivindicaciones son de lo más antiguo y moderno: un salario mínimo, y regular el uso de la inteligencia artificial, se supone que más bien respecto de lo doblajes y de la radio.

Hay que tener en cuenta que el sindicato de los guionistas (Writers Guild Association, 11.500 afiliados) llevan ya dos meses de huelga, mientras que por el contrario el sindicato de directores de cine llegó a un acuerdo con la patronal, por lo que no se han sumado al conflicto.

Ya en el deporte nos produjo hace años una gran sorpresa ver a los «profesionales» de fútbol y baloncesto formar sus sindicatos en todas partes, e ir al conflicto abierto con sus clubes, pero se trataba en aquellos años (y ahora con las jugadoras) de reivindicar mejoras salariales de quienes tenían contratos de varios años con su empleador. En el caso ahora en debate, los actores, intérpretes y guionistas mantienen una relación con múltiples variantes en donde el carácter subordinado o autónomo no marca demasiado la diferencia. El legislador español se ha ido aproximando paulatinamente a la brecha para calibrar su realidad, y desde el Estatuto de Autónomos (Ley 20/2007) se han hecho precisiones puntuales respecto a los «riders», los trabajadores a domicilio, la prevención de riesgos, los becarios, que se van añadiendo a las calas en esa materia ya existentes a través de las relaciones laborales especiales y de la jurisprudencia. ¿Podría darse un paso más y aprobarse una ley general sobre la situación intermedia? Friedman ya lo propuso, pero desde una perspectiva muy teórica, «todo el trabajo humano», lo que podría significar la victoria del arrendamiento de servicios.

Antonio Ojeda Avilés

Diseño Web | icongrafico.com