IERI-Sevilla

El daño moral en los despidos nulos por lesión de derechos fundamentales, de A. Arias Domínguez

Publicado el 08/03/23 a las 17:59h

Publicado por la Editorial BOE en 2023 bajo el título quizá demasiado extenso de «La cuantificación de la indemnización por daño moral por transgresión de derechos fundamentales en los despidos nulos», el estudio del profesor Arias nos lleva al corazón del Derecho del Trabajo y a su problemática procesal merced a un análisis exhaustivo de la jurisprudencia de todos los tribunales sociales y de un estudio completo de la doctrina al respecto.

El punto de partida es conocido: los tribunales sociales detectan y reconocen el daño moral en los casos en que un trabajador ve transgredidos sus derechos fundamentales en un despido después declarado nulo, pero carecen de los mecanismos adecuados para cuantificar ese daño. Acuden con frecuencia a decretar el importe mínimo de las sanciones por infracciones graves de la LISOS, a pesar de que esta ley no pretende armar semejante mecanismo de cálculo, y ello anima al profesor a buscar respuestas en otras normas y mecanismos que hay alrededor, comenzando por los de la Unión Europea. Pero ni los Principios Europeos de la Responsabilidad Civil y ni los Principios UNIDROIT prevén la indemnización por daño moral, ni contemplan la cuantificación que buscamos, termina aduciendo con un deje melancólico. Por su parte, la Ley 35/2015 sobre reforma de la valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación, otra de las fuentes donde se apoyan las sentencias laborales, no parece adecuada porque se orienta a los daños físicos, y pretender su aplicación en los morales plantea difíciles problemas de naturaleza. Por su parte, la Ley 1/1982, de protección civil al derecho al honor, parte de la presunción del daño por intromisión ilegítima, pero no establece un mecanismo concreto de cuantificación indemnizatoria. De igual modo podemos concluir con las Leyes de Propiedad Intelectual y de Marcas y Patentes, pues prevén la indemnización por daños morales, pero no proporcionan un sistema de monetización. Para el autor, el único mecanismo legal a mano donde hallar un procedimiento utilizable sería la Ley de Expropiación Forzosa, donde hallamos la imposición de un 5% como «premio de afección». Ahora bien, añade a continuación, no parece fácil su aplicación a lo laboral, porque tal premio no depende en esa Ley del daño moral causado. A nuestro juicio cabria añadir que se ubica en la senda de los «daños punitivos» (punitive damages), una institución que en Estados Unidos alcanza cuantías desmesuradas y que ha sido bien estudiada por López Cumbre, pero que en nuestro Ordenamiento no encuentra adecuado cobijo.

Tras este recorrido por las posibles fuentes legales de valoración del daño moral, y siempre detrás de la extensa jurisprudencia en torno a éste, el autor llega a una conclusión pragmática: el mecanismo de la LISOS no parecerá el mecanismo idóneo, pero no hay otro al alcance del intérprete, y es sencillo, conocido y generalmente empleado por los tribunales. Ciertamente que genera indemnizaciones idénticas o muy similares, con indemnizaciones de escasa cuantía apegadas al importe mínimo de las infracciones por falta muy grave y que no diferencian entre las diversas causas y sujetos, con una argumentación jurídica escasa.

A partir de aquí, el autor comienza un proceso creativo que es necesario elogiar y apoyar. Dado que sería necesario implementar una serie de parámetros para establecer una suerte de niveles, entiende que la indemnización base podría calcularse en función del salario y la antigüedad del trabajador, y a partir de aquí deberían utilizarse otros criterios. En este sentido, acepta como válida la posición de la sentencia TS-Soc. 179/2022, de considerar el salario anual como cuantía desproporcionada y excesiva, de modo que entiende utilizable dicha cuantía como tope máximo, mientras que propone utilizar la cuantía del salario mensual como cuantía mínima de esa indemnización. De modo que, partiendo de dicha cuantía «base», habría que añadir otras cuantías en función de conceptos agravantes, que el autor proporciona, siempre siguiendo a la jurisprudencia: publicidad dañosa, carácter representativo del despedido, daños caprichosos o aleatorios, daños a la dignidad de la persona, etc. En su estructura cabría distinguir, por todo ello, una división en dos elementos: la indemnización base, y la agravada.

El libro se hace necesario para quien deba o desee navegar por el piélago del daño moral en su vertiente sancionantoria. Una dificultad similar encontramos en la vertiente resarcitoria de la Seguridad Social por el daño producido en materia de accidentes y enfermedades, con grandes dificultades para cuantificar ese daño. Y en cuanto a los elementos agravantes del daño, tampoco es satisfactoria la situación en la materia indemnizatoria de incapacidades y muertes con la mera identificación de una recargo del 30 al 50 por 100 del importe, pues se vincula a una situación de las varias que pueden y deben identificarse en tales casos, aun cuando el de la imprudencia del empleador por falta o insuficiencia de medidas protectoras quizá sea la más importante.

Felicitamos al profesor Arias por su titánico esfuerzo en dominar y traducir una doctrina magmática en un tema tan árido como el del daño moral.

Antonio Ojeda Avilés

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