IERI-Sevilla

Mediación y arbitraje internacional de conflictos laborales, de Antonio Ojeda

Publicado el 26/05/21 a las 13:45h

Editado por Thomson Reuthers y Aranzadi, el libro aparece en mayo 2021 como un estudio en doble vertiente, teórica y práctica, a cada una de las cuales dedica una parte, que se completan con una tercera dedicada a documentos significativos. El libro es en cierta medida una relectura de publicaciones anteriores del autor, a las que se vuelve con actualizaciones para su puesta al día, y junto a ella se incluyen secciones y capítulos nuevos que completan el panorama de la mediación y el arbitraje internacionales en la materia laboral.

La Primera Parte comienza con una reflexión sobre el incierto escenario internacional, sobre todo en materia de pautas sólidas que puedan orientar el quehacer de mediadores y árbitros. Enseguida se establecen los paradigmas nacionales, donde hallamos desde el modelo norteamericano de los «grievance procedures», al japonés del «shudanshugi», el australiano del «workplace agreement» o el chino del med-arb, asemás del alemán, el francés, el británico o el italiespañol. Varios capítulos posteriores analizan las regulaciones nacionales de la conciliación, la mediación y el arbitraje, la difícil relación entre la jurisdicción y estos medios extrajudiciales que cada vez se acercan más al estrado del juez, y, en fin, los organismos centrales de gobierno del conflicto.

La Segunda Parte cambia de orientación y acomete un análisis casuístico de la aplicación de los medios transnacionales de solución alternativa, partiendo de una distinción en tres fases históricas de la globalización: en la primera, donde aparecen las grandes empresas multinacionales, las organizaciones no gubernamentales y los jueces nacionales en casos con elementos de extranjería, van surgiendo una serie de pautas que vendrán perfiladas en casos sustanciados principalmente en los tribunales de Estados Unidos y contra multinacionales norteamericanas. En una segunda fase surgen ya comportamientos maduros, donde los actores cuentan con precedentes y parece emerger un nuevo elemento de debate: la competencia desleal entre multinacionales. Se menciona un paradigma muy sonado, el del acuerdo de mediación al que se llega entre las multinacionales del sector textil tras el incendio de un edificio de fábricas en la capital de Bangladesh en 2013. A partir de él parece cobrar cuerpo una tercera fase en donde la imagen de la solución alternativa de conflictos se erige en la justicia privada de los niveles transnacionales, y surgen modelos para la realización de mediaciones y arbitrajes a estos niveles, al tiempo que dentro de los sistemas judiciales nacionales se expande la idea de una utilización de ellos como auxilio judicial de primera importancia, en especial de la mediación.

La Tercera Parte contiene documentos relevantes para el propósito del libro: el acuerdo de Bangladesh de 2013, el modelo ONU de arbitraje comercial internacional de 1985 reformado en 2006, el modelo ONGs de arbitraje internacional para multinacionales del sector textil de 2020, y la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical por la confederación sindical norteamericana AFL/CIO contra el gobierno de Estados Unidos en 2020.

Un libro, pues, lleno de sugerencias en una materia que tanta importancia va adquiriendo en los últimos años.

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