Como demostración del interés que las cuestiones de Seguridad Social tienen en América Latina, el Senado de los Estados Unidos de México aprobó hace pocos años la celebración anual de una Semana de la Seguridad Social en donde debatir la situación de las pensiones y otras prestaciones en este magnífico país, que no ha ratificado el Convenio 102 (1952) OIT, Norma Mínima de Seguridad Social, ni tampoco el Convenio Multinacional Iberoamericano de Seguridad Social de 2007.
Hace pocos meses, otra reunión auspiciada por la Comisión Europea y el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la que asistieron varios especialistas españoles, discutió en un ambiente entusiasta y finalmente aprobó una moción solicitando la formación de una comisión para la redacción de un proyecto de ley federal sobre la materia que permita la superación de las limitaciones actualmente existentes. El Sistema solo acoge al 35 por 100 de la población activa, y se encuentra muy fragmentado en más de mil fondos de pensiones del Estado Federal, los Estados, Municipios, Universidades etc.
En la actualidad, la Seguridad Social mexicana se rige por una Ley Federal de diciembre de 1995 en donde se regulan los fondos de pensiones y la capitalización individual para las siguientes contingencias: riesgos profesionales, enfermedad y maternidad, invalidez y vida, vejez y cesantía (prejubilación), prestaciones sociales y solidaridad social. La entidad gestora es el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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